Artículo 33
En razón de que los Ayuntamientos, por su naturaleza ontológica, NO tienen la facultad de realizar procedimientos judiciales, la Fracción XXXVI del Artículo 33 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit NO es aplicable a dichos sujetos obligados.
De conformidad a la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, los Ayuntamientos no cuentan con las facultades necesarias para solicitar, ejecutar o controlar los procedimientos para la intervención de comunicaciones privadas en sus territorios; por lo cual, la Fracción XLVII del Artículo 33 NO es aplicable a este sujeto obligado.